La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 117 de 2026, una norma que redefine las reglas para las ventas ambulantes en la ciudad y establece un nuevo modelo para el uso del espacio público. La medida busca equilibrar el derecho al trabajo de los vendedores informales con la movilidad, la seguridad y el disfrute de los espacios urbanos por parte de la ciudadanía.
El decreto introduce cambios estructurales en la forma en que se gestiona el espacio público, al pasar de un esquema de control disperso a uno basado en criterios técnicos, delimitación territorial y reglas claras. Según el Distrito, el objetivo es organizar y recuperar estos espacios bajo un enfoque en el que “ordenar es proteger”.
Zonas autorizadas y prohibidas para ventas ambulantes
Uno de los principales cambios es la creación de zonas diferenciadas. Por un lado, se establecen áreas donde estará prohibida la venta ambulante, denominadas Zonas de Manejo Especial, especialmente por razones de seguridad y alta circulación. Por otro, se habilitan espacios autorizados donde sí se podrá ejercer esta actividad bajo condiciones específicas.
Este modelo incluye la definición de límites de ocupación para evitar la saturación del espacio público. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público será el encargado de determinar cuántos vendedores pueden ubicarse en cada zona, con base en la capacidad de carga de cada sector.
Además, el decreto establece la obligatoriedad de registro en el Instituto para la Economía Social, aunque aclara que este no constituye un permiso ni otorga derechos adquiridos sobre el espacio público.
Restricciones, seguridad y control en el espacio público
La nueva normativa refuerza las restricciones para el uso del espacio público. Queda prohibida la instalación de estructuras que afecten la movilidad, así como la ocupación indebida de zonas clave como rutas de evacuación, puentes peatonales o accesos al sistema de transporte.
También se establecen medidas específicas en materia de seguridad, como la prohibición del uso y almacenamiento de cilindros de gas o sustancias inflamables en el espacio público. Estas solo podrán utilizarse en establecimientos formales que cumplan con requisitos técnicos.
En materia sanitaria, actividades como tatuajes, piercings o servicios de barbería no podrán realizarse sin cumplir con las condiciones exigidas por la normativa nacional. Asimismo, la venta de alimentos deberá ajustarse a estándares de salubridad vigentes.
El decreto también ratifica la prohibición de comercializar productos ilegales, pólvora, sustancias peligrosas y armas blancas, en línea con un enfoque de control más estricto.
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Alternativas y garantías para vendedores informales
A pesar del endurecimiento de las reglas, la administración distrital incluyó medidas para garantizar el debido proceso y la protección de los vendedores informales. El decreto establece que ninguna intervención será arbitraria y que se deberán ofrecer alternativas reales a quienes dependan de esta actividad.
El IPES liderará la oferta institucional, que incluye procesos de reubicación en zonas autorizadas, acceso a programas de formación, emprendimiento y opciones de reconversión laboral. Según el Distrito, actualmente hay cerca de 19.000 vendedores caracterizados en la ciudad.
Además, se contempla el acompañamiento social y económico a esta población, con el fin de evitar que las medidas de control se traduzcan en pérdida total de ingresos.
Implementación y retos del nuevo modelo
La implementación del decreto estará a cargo de varias entidades del Distrito, entre ellas la Secretaría de Gobierno, el DADEP, la Secretaría de Seguridad y el IPES, en coordinación con las alcaldías locales y la Policía.
El nuevo marco normativo plantea un desafío clave: lograr una mejor convivencia urbana sin profundizar tensiones con los trabajadores informales. Con esta regulación, Bogotá busca avanzar hacia un modelo de espacio público más organizado, seguro y funcional, en el que se combine el control institucional con políticas de inclusión social.
