La Corte Suprema de Justicia ordenó a Meta Platforms Inc. implementar medidas para impedir la difusión de mensajes con contenido estigmatizante o que inciten a la violencia contra mujeres, niñas y niños en Facebook.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, al estudiar el caso de una madre y sus dos hijas menores de edad, víctimas de violencia intrafamiliar y en riesgo de feminicidio.
El alto tribunal fue enfático en señalar que la libertad de expresión no protege todo tipo de contenidos.
“No cobija manifestaciones que contribuyen a perpetuar estereotipos denigrantes o que legitiman violencias estructurales contra grupos históricamente discriminados, en este caso, como las mujeres”, indicó la Sala.
En ese sentido, ordenó a Meta retirar las publicaciones denunciadas y evitar que estos mensajes vuelvan a circular en la plataforma.
Responsabilidad de las plataformas digitales
La Corte también subrayó el papel de las redes sociales en la prevención de la violencia digital:
“Las compañías que administran plataformas como Facebook tienen la carga de diseñar y aplicar normas comunitarias que […] limiten la circulación de contenidos que incitan a la violencia”.
Según el fallo, estas medidas deben aplicarse de manera transparente, uniforme y sin discriminación.
La decisión se da en el marco de una tutela en la que se confirmó la sanción contra un hombre que incumplió en ocho ocasiones las medidas de protección dictadas por una comisaría de familia.
El implicado había sido sancionado con 35 días de arresto, y sus publicaciones en redes fueron consideradas por la Corte como una amenaza velada.
El tribunal advirtió que este tipo de mensajes no solo afectan a las víctimas directas, sino que también promueven conductas violentas en la sociedad.
Llamado a jueces y autoridades
La Corte hizo un llamado a los jueces del país para analizar con mayor profundidad los discursos en redes sociales:
“Identificar cuándo una manifestación deja de ser una opinión y se convierte en mensajes con la capacidad de dañar, humillar y promover discursos de odio”.
Este análisis, indicó, debe considerar no solo el contenido literal, sino también el contexto y su impacto.
Finalmente, el alto tribunal reiteró que la protección de las mujeres frente a la violencia es una obligación del Estado colombiano, respaldada por la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos.
El fallo marca un precedente sobre los límites de la libertad de expresión en entornos digitales y refuerza la responsabilidad de las plataformas tecnológicas en la prevención de la violencia de género.
