El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) emitió una alerta para recordar que los sueros de hidratación y de rehidratación oral no son bebidas de consumo habitual, sino medicamentos que deben utilizarse de manera responsable y conforme a las indicaciones aprobadas en su registro sanitario.
La entidad explicó que estos productos están formulados para la reposición de líquidos y electrolitos en casos de deshidratación leve, moderada o grave, ocasionada por vómitos, diarrea intensa u otras condiciones clínicas. Existen también presentaciones destinadas a la prevención temprana de la deshidratación en contextos de riesgo, por lo que su composición y concentración de electrolitos varía según su finalidad terapéutica.
El Invima advirtió que el consumo excesivo o inadecuado de estos medicamentos puede ocasionar efectos adversos como hipernatremia, es decir, elevación de sodio en la sangre. Además, su uso está contraindicado en personas con insuficiencia cardíaca, renal, hipertensión, edemas o en quienes reciben tratamientos que retienen sodio, como los corticoesteroides. En población pediátrica, su administración debe hacerse preferiblemente bajo supervisión médica.
La autoridad sanitaria fue enfática en señalar que los sueros de hidratación y rehidratación oral no deben utilizarse como remedios para la resaca, dolores de cabeza, fatiga o para recuperar energía, ni mezclarse con bebidas alcohólicas o con otros medicamentos de venta libre sin orientación profesional.
También recordó que estos productos deben contar con etiquetado y presentación aprobados, incluyendo el número de registro sanitario, y que su publicidad está regulada para evitar mensajes engañosos que los presenten como bebidas hidratantes. De igual forma, está prohibida su comercialización en combos con otros medicamentos o con productos de categorías distintas, como alimentos o bebidas alcohólicas.
El Invima reiteró que la venta de estos medicamentos solo está autorizada en droguerías, farmacias, grandes superficies y establecimientos que cumplan con la normatividad sanitaria vigente, y que deben ubicarse exclusivamente en estanterías destinadas a medicamentos. En ese sentido, enfatizó que su comercialización está prohibida en bares, gastrobares, discotecas, festivales musicales y eventos culturales o deportivos, ya que estos espacios no garantizan las condiciones adecuadas de almacenamiento ni un uso correcto por parte del consumidor.
