Jurados de votación en Colombia: sanciones por no asistir o cometer fraude

Jue, 05/03/2026 - 08:00
Conozca las responsabilidades de los jurados de votación en las elecciones del 8 de marzo y los delitos electorales que pueden derivar en multas o cárcel.
Créditos:
Registraduría Nacional

Las elecciones legislativas del 8 de marzo en Colombia implican un rol clave para miles de ciudadanos designados como jurados de votación, una función pública que no es voluntaria y que está regulada por la legislación electoral. Quienes reciben esta designación deben cumplir con una serie de responsabilidades durante la jornada, pues el incumplimiento puede derivar en sanciones económicas, disciplinarias e incluso penales.

La designación tiene carácter obligatorio, tal como lo establece el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986. Esto significa que no presentarse sin una justificación válida puede acarrear consecuencias. Si el jurado es funcionario público, podría enfrentar la destitución del cargo; mientras que los ciudadanos particulares pueden recibir multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Durante el horario oficial de votación, que se desarrollará entre 8:00 a. m. y 4:00 p. m., los jurados tienen la responsabilidad de instalar la mesa, verificar la identidad de los votantes, entregar las tarjetas electorales y registrar cada sufragio.

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Sin olvidar que, este periodo también puede dar lugar a varios delitos electorales tipificados en el Código Penal colombiano, algunos de los cuales pueden involucrar directamente a los jurados.

Delitos que pueden presentarse durante la votación

Uno de los más relevantes es el constreñimiento al sufragante (artículo 387), que ocurre cuando alguien amenaza o presiona a un votante para favorecer a un candidato, lista o voto en blanco, o para impedir el ejercicio del sufragio. Esta conducta puede ser castigada con penas de cuatro a nueve años de prisión y multas entre 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Otro delito es el favorecimiento de voto fraudulento (artículo 392), que se configura cuando un servidor público permite irregularidades como suplantación de votantes, voto múltiple o sufragio de personas sin derecho. Las sanciones contemplan cuatro a nueve años de cárcel, multas y inhabilidad para ejercer cargos públicos.

También se encuentra el ocultamiento o retención ilícita de cédulas (artículo 395), que sanciona a quien retenga o haga desaparecer documentos necesarios para votar. En estos casos, la pena puede ser de cuatro a ocho años de prisión, además de multas.

Riesgos en el conteo de votos

Después del cierre de las mesas, a las 4:00 p. m., inicia el proceso de conteo y diligenciamiento del formulario E-14. En esta etapa puede presentarse el delito de alteración de resultados electorales (artículo 394), que se configura al modificar resultados o introducir tarjetones de manera indebida. Las penas también oscilan entre cuatro y ocho años de prisión.

Asimismo, el voto fraudulento (artículo 391) incluye prácticas como la suplantación de votantes o el voto múltiple, además de la llamada “nivelación de mesas”, cuando se registran votos de personas que no acudieron a las urnas.

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Aunque, no todas las irregularidades implican responsabilidad penal. Algunas situaciones, como errores en el diligenciamiento de formularios E-14 sin intención de fraude, suelen tratarse como faltas disciplinarias.

Sin embargo, la recomendación para los jurados es actuar con estricto apego a sus funciones y reportar cualquier presión o irregularidad a las autoridades, con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral.

 

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