Una nueva decisión judicial impacta a la Casa de Nariño. El Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá D. C. impuso una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes al presidente Gustavo Francisco Petro Urrego tras concluir que incurrió en desacato a un fallo de tutela.
La determinación quedó consignada en providencia del 27 de febrero de 2026, en la que el despacho consideró probado el incumplimiento de la sentencia emitida el 28 de agosto de 2025 y ratificada el 30 de septiembre del mismo año por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, con ponencia de la magistrada Patricia Salamanca Gallo.
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El origen del litigio
El incidente fue promovido por el fiscal Mario Andrés Burgos Patiño, quien el 5 de septiembre de 2025, mediante apoderado judicial, solicitó la apertura de un incidente de desacato. El funcionario alegó que el jefe de Estado no cumplió la orden de rectificación derivada de una tutela que protegía sus derechos al buen nombre y la honra.
La controversia se remonta a declaraciones del mandatario en redes sociales y en intervenciones públicas, donde vinculó al fiscal con carteles de narcotráfico y con el caso del fiscal paraguayo Marcelo Pecci. En esas manifestaciones, el presidente insinuó que Burgos habría eliminado o desaparecido del expediente a Sebastián Marset, señalado como presunto autor intelectual del homicidio.
Estas afirmaciones motivaron la acción judicial que dio lugar al fallo de tutela.
Al evaluar el cumplimiento de la orden, el juzgado señaló que las rectificaciones emitidas por el presidente no se ajustaron plenamente a lo ordenado y, por el contrario, “desdibujan la orden judicial inicial”.
El despacho recordó que mediante auto del 6 de octubre de 2025 se impartieron instrucciones específicas para la rectificación, otorgando un término prudencial dada la complejidad del caso y los límites fijados por una sentencia del Consejo de Estado sobre alocuciones presidenciales.
Sin embargo, concluyó que la orden no fue acatada en su totalidad.
La sanción y lo que sigue
Como consecuencia, el juzgado resolvió imponer la multa de cinco salarios mínimos, que deberá ser consignada dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la providencia en las cuentas de DTN-Multas y Cauciones del Consejo Superior de la Judicatura. La decisión subraya que la sanción económica no exime al mandatario del deber de cumplir el fallo.
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En la misma resolución se negó la solicitud de arresto y la compulsa de copias ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. El despacho consideró que la multa resulta proporcional y que, aunque hubo pronunciamientos del presidente encaminados a atender la orden, estos no satisfacen completamente lo exigido.
También descartó remitir el caso para investigar posibles delitos como prevaricato por omisión o fraude a resolución judicial, al no evidenciarse conductas punibles en el trámite del incidente.
El expediente será enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para surtir el grado jurisdiccional de consulta, paso obligatorio en este tipo de actuaciones.
