¿A qué penas se enfrentaría alguien que filtra videos íntimos en Colombia?

Dom, 14/09/2025 - 08:00
En Colombia, filtrar fotos o videos íntimos sin consentimiento puede implicar varios años de prisión y multas de hasta 200 salarios mínimos. Esto nos explicó un experto.
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En Colombia, la divulgación de fotos o videos íntimos sin consentimiento aún no cuenta con un tipo penal específico. Sin embargo, el Proyecto de Ley Olimpia busca cambiar esta situación, proponiendo penas de hasta seis años de prisión y multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), aunque todavía no ha sido aprobado.

Actualmente, estos casos se investigan bajo delitos ya contemplados en el Código Penal, la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley 1257 de 2008 sobre violencia contra la mujer.

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Según el artículo 269F del Código Penal, cuando la víctima es mayor de edad, la filtración de contenido íntimo puede acarrear penas de 48 a 96 meses de prisión y multas entre 100 y 1.000 SMLMV. También puede tipificarse como injuria, castigada con 16 a 54 meses de prisión. En la práctica, las sentencias reportadas promedian cuatro años de cárcel y sanciones económicas cercanas a los 200 salarios mínimos.

“Los factores que determinan el aumento o reducción de la pena incluyen la difusión masiva del material, la reincidencia, la edad de la víctima y si el contenido se usa para extorsión o acoso”, explicó María Fernanda Rondón, abogada del Centro Jurídico Internacional, en entrevista con KienyKe.com. La pena también puede reducirse si hay acuerdos con la Fiscalía o aceptación de cargos por parte del acusado.

En casos que involucran menores de edad, las sanciones son más severas. Para menores de 14 años, el delito se califica generalmente bajo el artículo 218 del Código Penal, que contempla la producción, posesión o distribución de material sexual con representación real de menores, y puede acarrear penas de 10 a 20 años de prisión, incrementables por agravantes.

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Además de prisión y multas, los responsables pueden enfrentar indemnizaciones civiles, inhabilidad para ejercer cargos públicos y la obligación de retirar el contenido de plataformas digitales.

Quienes sean víctimas de la filtración de contenido íntimo deben acudir a la Fiscalía General de la Nación, preferiblemente a la Unidad de Reacción Inmediata o a la especializada en Delitos Sexuales y de Género, para interponer la denuncia. La víctima también puede solicitar medidas de protección, acompañamiento psicológico y, en la vía civil, demandar la reparación por los daños sufridos.

Creado Por
Paula Rodríguez Vidarte
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