La Registraduría Nacional reconoció el comité promotor del referendo impulsado por el candidato presidencial Sergio Fajardo para limitar la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en los próximos dos periodos presidenciales. La iniciativa surge como respuesta a la propuesta constituyente promovida por el presidente Gustavo Petro.
El comité, denominado Referendo por la Estabilidad Constitucional 2026-2034, podrá iniciar la recolección de firmas para llevar adelante el trámite. Su propósito es que los ciudadanos voten un acto legislativo que agregue un artículo transitorio a la Constitución de 1991 e impida convocar una Asamblea Nacional Constituyente entre el 7 de agosto de 2026 y el 6 de agosto de 2034.
La propuesta no busca cerrar todos los caminos de reforma constitucional. Según el documento radicado por la campaña, el referendo pretende bloquear específicamente la vía de una Constituyente durante ese periodo, sin eliminar otros mecanismos previstos en el ordenamiento, como las reformas tramitadas por el Congreso o los referendos constitucionales.
Detrás de la iniciativa está la disputa política por el alcance de la Constitución de 1991. Fajardo ha presentado el referendo como una forma de “estabilidad constitucional” frente a lo que considera un uso coyuntural de la Carta Política por parte del gobierno de turno. En entrevistas recientes, el candidato ha dicho que el país puede tramitar reformas en salud, educación, justicia o empleo, pero dentro de los mecanismos institucionales existentes.
Una propuesta frente a la iniciativa del Gobierno
El movimiento también responde al avance de la propuesta del presidente Gustavo Petro, quien ha insistido en convocar una Asamblea Nacional Constituyente para introducir cambios sociales, políticos y judiciales. Petro anunció que el 20 de julio presentaría el texto de su propuesta, sujeto a la recolección de más de cinco millones de firmas, y sostuvo que su objetivo es fortalecer el Estado Social de Derecho y destrabar reformas que, según él, no han avanzado en el Congreso.
En términos jurídicos, una Asamblea Constituyente y un referendo constitucional son caminos distintos para modificar la Constitución. El artículo 374 establece que la Carta puede reformarse por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. Para convocar una Constituyente, el Congreso debe aprobar una ley que someta a votación popular la convocatoria, con reglas sobre competencia, periodo y composición.
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¿Cuántas firmas necesita?
En el caso del referendo, la ley permite que un comité promotor solicite su inscripción ante la Registraduría. Una vez inscrito, debe recoger apoyos equivalentes al 5 % del censo electoral. Además, la Ley 1757 de 2015 establece que, tras la inscripción, hay un plazo de seis meses para la recolección de apoyos ciudadanos.
Si el comité de Fajardo consigue las firmas válidas, el trámite no termina allí. La iniciativa deberá pasar por las etapas institucionales correspondientes, incluida la intervención del Congreso y el control constitucional, antes de llegar eventualmente a las urnas. Para que una reforma constitucional vía referendo sea aprobada, necesita el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y una participación superior a la cuarta parte del censo electoral.
El efecto inmediato de la decisión de la Registraduría es que el comité queda habilitado para recoger firmas. Lo que sigue será verificar si logra el umbral requerido y si la propuesta consigue superar los filtros políticos y jurídicos necesarios para convertirse en una votación nacional.
