¿Cuál es el valor de la cuota alimentaria en Colombia? Valor según el ICBF

Vie, 25/07/2025 - 14:28
El valor de la cuota alimentaria se fija teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada persona obligada a su pago.
Créditos:
EFE / ICBF.

Según se establece en el Código de Infancia y Adolescencia, en Colombia los padres o madres que no recibieron la custodia de sus hijos estarán en la obligación de aportar una cuota de alimentos que incluye, además de la alimentación, educación, salud, vestuario, entre otros gastos que el menor requiera.

Dentro de esta cuota se incluye todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción, y en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

De igual manera, se especifica una obligación de proporcionar a la madre, cuando el niño no ha nacido, los gastos de embarazo y parto, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.

¿Cuál es el valor de la cuota alimentaria en Colombia? 

Aunque no existe una cuota mínima mensual, ésta se definirá partiendo de la presunción de que el padre o la madre responsable de pagarla tendrá ingresos de al menos un salario mínimo legal mensual vigente del presente año. No obstante, esta cifra podría ajustarse si el juzgado de familia considera que los padres pueden aportar más dinero.

Asimismo, el incremento de esta cuota alimentaria se dará dependiendo de los pactado en el acta de conciliación o acorde a la orden de la autoridad que haya fijado la cuota; en este caso, la Comisaría de Familia, el ICBF o un juez de familia.

En ese orden de ideas,  en la legislación colombiana no hay una fórmula exacta para determinar la cuantía de la obligación alimentaria a cargo de la persona que debe brindarla.

Sin embargo, es importante tener en cuenta los siguientes factores para la fijación de la cuota de alimentos:

  • Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, entre otros.)
  • El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado.
  • La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos.
  • Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
  • Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente.

Siendo así, para una persona que gane el salario mínimo en 2025 ($1.423.500), el límite máximo que podría destinarse a la cuota alimentaria es el 50% de su salario, es decir, $711.750. Sin embargo, este monto puede variar según las circunstancias.

Creado Por
Sandra Vargas
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