La audiencia pública celebrada en la Corte Constitucional, en la que se debatió la conveniencia del Marco Jurídico para la paz, que contó con la participación del Presidente, miembros del gobierno, académicos, el Procurador, el Fiscal y juristas de todas las vertientes ideológicas, fue un verdadero escenario democrático, que resulta absolutamente necesario para darle forma y consistencia a uno de los fallos más importantes de los últimos años.
Los temas neurálgicos para definir el futuro jurídico de la negociación de la paz son cuatro a mi juicio: 1. La legislación nacional (Marco Jurídico para la paz) frente a la normatividad internacional. La amnistía, la extinción de la acción penal y de la pena no pueden contemplarse para los delitos de secuestro, desaparición forzada, tortura, ejecuciones extrajudiciales, entre otros, pues la acción penal es obligatoria en estos casos, en virtud de lo preceptuado por el derecho internacional. Solución: La amnistía y el indulto no son las únicas instituciones de la Justicia Transicional. El Estado colombiano puede implementar y utilizar, a través del Congreso, instrumentos de Justicia Transicional, mediante la expedición de normas penales, tanto sustanciales como procesales, que conduzcan a un tratamiento más benigno que el ordinario, como penas menos severas, permitir la libertad condicional y el reconocimiento de descuentos punitivos, al punto -si se quiere- de evitar la cárcel para aquellos que se desmovilicen. 2. Equilibrio entre la búsqueda de la paz y la aplicación de justicia. La acción penal enfocada a los jefes y dirigentes de las FARC excluiría la investigación de graves violaciones al derecho internacional humanitario, en cabeza de guerrilleros rasos. Solución: Si no queremos que el proceso con las FARC se convierta en un monstruo de mil cabezas, como ocurrió con el de los paramilitares, es indispensable priorizar la sanción de las conductas delictuales solo frente a los mandos principales. Nuestra justicia no cuenta con el presupuesto ni el personal para atender tantos casos. 3. La refrendación popular es un elemento que no puede faltar. Si se convoca a una constituyente para aprobar los acuerdos a los que se lleguen en la mesa de negociación, las FARC estarían imponiendo la agenda, y Uribe se le mete al rancho al gobierno apoderándose de la asamblea. Solución: ¡Qué le vamos a hacer! Las FARC tienen razón. La única forma de garantizar las reformas necesarias para sostener la paz y el respeto de lo pactado es una constituyente. La guerrilla tiene como espejo a los paramilitares, a quienes les hicieron conejo y los “despacharon” para los Estados Unidos. Por otra parte, es necesario que Santos demuestre que le importa más una paz duradera que su miedo a Uribe y que no se oponga al mecanismo jurídico que claramente resulta más idóneo. 4. La verdad. A las víctimas y a la sociedad, no se les puede negar el derecho a conocer la realidad de lo acontecido. Solución: Así las FARC no quieran, deben contarlo todo: asesinatos, colaboradores, rutas, negocios etc. La ley debe obligarlos a ello, so pena de perder los beneficios. No nos llamemos a engaños. Aunque nadie lo admita, lo cierto es que la paz implica cierto grado de impunidad y sacrificios. Es lógico que la Corte Constitucional tenga en cuenta, por encima de los argumentos jurídicos, al momento de tomar una decisión, ciertas consideraciones políticas, porque un proceso de paz es, en esencia y por definición, un acuerdo político y no un proceso judicial. La ñapa I: Que Vargas Lleras sepa que no hay ningún problema si traiciona a Santos. El que a hierro mata……….. La ñapa II: El bebé real de Inglaterra, otro parasito más en la tierra. La ñapa III: ¿Y dónde están las 100.000 casas del gobierno? La ñapa IV: Por fin le cayó la Procuraduría al “oscuro” exgobernador del Cesar, Cristian Moreno. abdelaespriella@lawyersenterprise.comLa almendra Jurídica de la paz
Lun, 29/07/2013 - 01:06
La audiencia pública celebrada en la Corte Constitucional, en la que se debatió la conveniencia del Marco Jurídico para la paz, que contó con la particip
