La recusación que formulara el expresidente Álvaro Uribe Vélez, junto con su apoderado Jaime Granados Peña, en contra de la Jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá en Función de Conocimiento, Sandra Liliana Heredia, llegó hasta la Corte Suprema de Justicia.
El curso del juicio oral iniciado hace pocos meses y que la Jueza Heredia dirige, viene dejando en el ambiente un mal oliente tufillo que puede denotar la animadversión de esta en contra del procesado y su defensa, así como su simpatía respecto de la acusación de la Fiscalía como de las posturas de quienes intervienen en calidad de presuntas víctimas y que respaldan la acusación.
El caso es más que relevante por tratarse de un expresidente como acusado y de un senador de la república (Iván Cépeda), un exfiscal (Eduardo Montealegre) y un exvicefiscal (Jorge Perdomo) general de la nación como acusadores, que por los hechos mismos que según la acusación de la Fiscalía dan supuestamente cuenta de estarse en presencia de los delitos de soborno, fraude procesal y soborno a testigos, cometidos presuntamente por el exmandatario por conducto del abogado Diego Cadena.
También es posible que el errático comportamiento de la señora Juez 44 obedezca a que en el afán de dar resultados que impone la presión mediática gestada por los contradictores políticos del expresidente, dentro de los que se hallan las presuntas víctimas, y el deseo de demostrar imparcialidad y verticalidad para conocer y decidir el caso penal en sus manos que implica una futura decisión sobre un expresidente, en lugar de lograr reflejar lo debido terminó reflejando lo contrario, gracias a haber adoptado una torpe y hostil postura -distinto de ser imparcial y vertical- en contra del acusado y los abogados que hacen parte de su equipo de defensa.
Lo propio, de ser el caso, resulta explicable pero injustificable e ilegal, porque si bien la realidad mediática para no pocos es que el expresidente es culpable y que, por tanto, debe evitarse a toda costa la prescripción de la acción penal, lo cierto es que la jueza está en la obligación de evitar permearse de cualquiera postura que incline la balanza de la justicia en sus manos de manera precoz y ajustarse ante todo a la ley y respetar sin excepciones el debido proceso.
El disruptivo comportamiento de la Juez Heredia, obligó al acusado por conducto de su apoderado a recusarla, quién de manera exótica procedió de plano a rechazarla omitiendo el deber legal de pasar el asunto al despacho que le sigue en turno para que este -tercero respecto de aquel- resolviera la recusación presentada. Contrario a ello, la Jueza decidió seguir conociendo del caso. Conducta que, difícil pasarlo por alto, robustece la teoría de la defensa de que la Jueza 44 no solo no parece ser imparcial sino que tampoco lo es.
Frente a esta arbitrariedad Granados Peña presentó demanda de tutela para que la Jueza 44 proceda a dar el trámite procesal debido a la recusación. El Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 11 de febrero pasado -magistrado Ramiro Riaño Riaño- decretó una medida cautelar consistente de suspensión del juicio hasta tanto se resolviera de fondo la demanda. El 21 de febrero el Tribunal Superior de Bogotá la resolvió declarando improcedente la demanda de tutela promovida por Granados, quién frente a la negativa radicó escrito de apelación ante la Corte Suprema de Justicia.
La Sala de Casación Penal de la Corte en providencia del 18 de marzo de 2025, magistrados Fernando Bolaños, Jorge Hernán Díaz y Carlos Roberto Solórzano, resuelve: (i) revocar lo decidido por el Tribunal Superior de Bogotá y, en consecuencia, conceder el amparo de tutela solicitado por Granados en favor del expresidente Uribe; (ii) ordena a la Jueza 44 que en el término de 48 horas le dé trámite debido a la recusación, es decir pase el asunto al despacho que le sigue en turno para que este la resuelva; y, (iii) suspende el proceso penal en contra de Uribe Vélez hasta cuando aquella sea resuelta.
En cualquier caso, a la Jueza Heredia parece haberle quedado grande el inmenso reto profesional que le trajo la vida. A su accionar le aplica la frase de Cayo Julio César que data del año 62 A.C., que advierte que “la mujer del César, además de honrada, debe parecerlo”. Esto significa que “la percepción pública es tan crucial como la realidad de la conducta personal, especialmente para figuras públicas y sus allegados”, lo que respecto de la debida imparcialidad de un juzgador implica que “la percepción de imparcialidad es tan importante como la imparcialidad misma”, doctrina hoy del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Lo propio, le puede significar a Heredia que pierda el conocimiento del caso e incluso terminar disciplinada por la Comisión de Disciplina Judicial. Se sabrá una vez el Juez o Jueza al que se le asigne el asunto lo resuelva. Lo cierto es que la Corte señaló que existió una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Álvaro Uribe Vélez” Tanto así que “… si se aceptara que un juez decidiera su propia recusación se estaría desconociendo el principio de imparcialidad que orienta a función Judicial. ...”.
Cualquiera que sea la motivación del sesgo de la jueza que la llevaron a cometer el protuberante yerro que ahora corrige la Corte, lo cierto es que la providencia dictada pone de presente la protuberante e indebida ocurrencia de una arbitrariedad por parte de la Jueza Hidalgo en contra del expresidente Uribe y pone aún más entre dicho su deber de imparcialidad.
Esto dice la Corte: “… 93. Pese a ello, la funcionara accionada aseguró, sin mayor argumentación, que el demandante en tutela, al recusarla, quiso ejecutar una maniobra dilatoria y que ella, como directora del proceso, tenía el deber de evitarla. … 94. Contrario a lo concluido por la jueza, la Sala observa que la manera en la que decidió la recusación se opone a lo dispuesto en la ley, …”.