¿La MOE dice que Cepeda no puede ir a consultas? Lo que se sabe

Jue, 22/01/2026 - 16:44
La consulta del 26 de octubre dejó a Cepeda como ganador; la Ley 1475 y el objeto del tarjetón alimentan el debate sobre ir a otra consulta en marzo.
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Campaña de Iván Cepeda & Logo de la MOE

A pocas semanas de las consultas interpartidistas del 8 de marzo de 2026, volvió una pregunta que mezcla derecho electoral y política: si Iván Cepeda, ganador de la consulta del Pacto Histórico del 26 de octubre de 2025, puede volver a presentarse a otra consulta por el mismo cargo dentro del mismo proceso electoral. No hay una respuesta única cerrada en este momento. En la práctica, el punto de aterrizaje termina en manos del Consejo Nacional Electoral (CNE), que es quien puede tomar decisiones operativas sobre inscripciones y controversias. 

El punto de partida

Hay un punto de partida claro. La Registraduría enmarcó la jornada de octubre como una consulta para la escogencia de candidato a la Presidencia dentro del calendario de 2026. Ese “para qué” no es un detalle menor: condiciona cómo se leen los efectos de la consulta.

 

 

 

También hay un marco legal explícito: la Ley 1475 de 2011 regula las consultas y fija obligaciones para partidos y precandidatos. El artículo 7 establece, entre otros asuntos, que los resultados obligan a quien convoca y a quienes participan como precandidatos, y plantea restricciones para inscribirse como candidato en el mismo proceso electoral por organizaciones distintas

¿Dónde está el nudo del debate?

En el debate público suele aparecer la frase “la pregunta del tarjetón”. Pero el fondo es otro: si la consulta de octubre quedó jurídicamente como un mecanismo para elegir candidato presidencial (con efectos completos), o si debe entenderse como un paso interno para ordenar la competencia y llegar a marzo dentro de una coalición.

Sobre esa discusión hubo un cruce visible en octubre. Dirigentes del Pacto defendieron que el tarjetón reflejara una ruta de “octubre para llegar a marzo”, según reportó Caracol Radio. En paralelo, se conoció que el CNE no aceptó incluir una pregunta adicional y mantuvo el formato del tarjetón, de acuerdo con reportes de prensa.

¿Qué ha dicho la MOE (y qué no)?

La Misión de Observación Electoral (MOE) ha afirmado que existen lecturas distintas alrededor del alcance del artículo 7 frente a este caso. 

  • Una lectura más restrictiva: si octubre se tramitó como consulta para escoger candidato presidencial, el ganador quedaría “amarrado” a ese resultado y no debería ir a otra consulta por el mismo cargo dentro del mismo proceso.
  • Una lectura más funcional: octubre podría verse como un mecanismo previo para ordenar la candidatura dentro de una secuencia política (octubre-marzo) sin que eso cierre automáticamente el escenario de coalición, dependiendo de cómo se convocó e inscribió la consulta.

Ese matiz importa porque, en la discusión, no basta con decir “la MOE dijo X”. Lo relevante es qué interpretación termina imponiéndose cuando el caso toque ventanilla. 

¿Qué viene?

En el calendario, se menciona un hito de inscripción para consultas con fecha 6 de febrero, y desde ahí podrían activarse solicitudes y recursos para que el CNE decida de fondo. En paralelo, el Consejo de Estado admitió demandas relacionadas con la convocatoria de las consultas interpartidistas, un frente judicial que puede influir en el ambiente jurídico.

Por ahora, la discusión sigue moviéndose entre dos preguntas simples, aunque con consecuencias grandes: qué fue exactamente octubre (en términos jurídicos) y qué efectos activa ese hecho. Hasta que haya una decisión concreta del CNE, el tema seguirá abierto.

 

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