CNE autoriza a Daniel Quintero a participar en consulta del 8 de marzo

Jue, 05/02/2026 - 14:40
Con votación 7-1, el CNE habilitó a Daniel Quintero para la consulta interpartidista del 8 de marzo y reabrió el debate jurídico.
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La carrera hacia las elecciones de 2026 suma un nuevo capítulo. El Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió autorizar al exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, para participar en la consulta interpartidista del 8 de marzo de 2026, una determinación que revierte la negativa previa de la Registraduría Nacional del Estado Civil y reabre el debate jurídico sobre la participación en consultas dentro de un mismo proceso electoral.

La decisión fue adoptada por la Sala Plena del CNE, con una votación de siete magistrados a favor y uno en contra. La única magistrada que salvó su voto fue Maritza Martínez. Con este fallo, el organismo electoral ordenó permitir la inscripción de Quintero en la consulta denominada ‘Frente por la Vida’.

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La controversia se remonta a finales de enero, cuando la Registraduría negó la inscripción del exmandatario local argumentando que ya había participado en una consulta previa. La entidad sustentó su decisión en un oficio del propio CNE, enviado en octubre de 2025, mediante el cual se delegaba en la Registraduría la evaluación del caso.

Según ese criterio, Quintero no podía volver a aspirar en marzo porque figuró en el tarjetón de la consulta del Pacto Histórico, realizada el 29 de octubre de 2025, en la que resultó vencedor Iván Cepeda. Aunque Quintero anunció su retiro días antes de la votación, su nombre apareció impreso en el tarjetón, lo que llevó a considerar que había “perdido” una consulta anterior.

Incluso el propio Quintero había advertido públicamente que esa participación podría inhabilitarlo para una segunda consulta, una interpretación que fue respaldada en su momento por análisis jurídicos citados por la representante Catherine Juvinao.

La interpretación del CNE

El CNE, sin embargo, concluyó que la situación de Daniel Quintero no es equiparable a la de otros candidatos como Iván Cepeda. En su análisis, el organismo determinó que el exalcalde no fue un participante efectivo en la consulta del Pacto Histórico.

Según el fallo, la inscripción de Quintero en octubre de 2025 fue estrictamente provisional, dependía de una medida judicial que posteriormente perdió efectos y, además, el exalcalde manifestó por escrito y de manera oportuna su falta de consentimiento para participar bajo el aval del Polo Democrático.

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Para los magistrados, estos elementos impiden considerar que existió una participación real, voluntaria y válida dentro del proceso electoral anterior.

En su decisión, el CNE señaló que la Registraduría se extralimitó en sus funciones, al realizar un juicio de fondo que no le correspondía. A juicio del organismo electoral, esta actuación terminó vulnerando los derechos políticos fundamentales de Quintero.

A favor de la ponencia votaron los magistrados Álvaro Echeverry, Alba Lucía Velásquez, Fabiola Márquez, Benjamín Ortiz, Álvaro Hernán Prada, Alfonso Campo y Cristian Quiroz.

 

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