¿Qué sigue en el camino hacia una Asamblea Constituyente?

Vie, 26/12/2025 - 19:43
Tras la inscripción del comité promotor ante la Registraduría, se activa un proceso legal y político que incluye recolección de firmas, trámite en el Congreso, control de la Corte Constitucional y una eventual votación ciudadana.
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X @AntonioSanguino

Con la inscripción del comité promotor de la Asamblea Nacional Constituyente ante la Registraduría Nacional se abrió formalmente un proceso que, de superar varias etapas legales y políticas, podría desembocar en la convocatoria de una Asamblea encargada de reformar la Constitución.

El primer paso consiste en la recolección de firmas. El comité contará con un plazo de seis meses para reunir los apoyos ciudadanos necesarios que le permitan presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que consulte a la ciudadanía sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente.

Una vez radicado el proyecto, tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán debatir y aprobar la ley. Para que avance, se requiere el respaldo de la mayoría de los integrantes de ambas corporaciones. En ese texto, el Congreso deberá definir aspectos clave como la convocatoria formal de la Asamblea, el número de integrantes, el sistema de elección, los temas que serán discutidos, así como la fecha de inicio y la duración de su funcionamiento.

Si el Congreso aprueba la ley, esta deberá ser sancionada por el presidente de la República y posteriormente enviada a la Corte Constitucional para su revisión. Será este tribunal el encargado de evaluar si el trámite y el contenido de la ley se ajustan a la Constitución vigente.

En caso de que la Corte Constitucional avale la convocatoria, la consulta ciudadana deberá realizarse entre dos y seis meses después. El tarjetón electoral incluirá una pregunta clara sobre si se convoca o no a la Asamblea Constituyente, con las opciones de voto Sí y No, así como el listado de los temas que serían abordados por ese órgano.

Para que la convocatoria sea aprobada, se requiere que al menos una tercera parte del censo electoral vote afirmativamente. Con el censo actual, esto equivale a 13 millones de votos por el Sí.

Superada esa etapa, y una vez definidos los temas de competencia, entre dos y seis meses después se convocaría a la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente. A partir de su conformación, el Congreso de la República perdería de manera temporal la facultad ordinaria de reformar la Constitución, durante el período establecido para el funcionamiento de la Asamblea.

Finalmente, la Asamblea deliberará y aprobará las reformas constitucionales dentro del plazo para el cual fue convocada. Existe la posibilidad de que, al cierre de su trabajo, se convoque nuevamente a la ciudadanía para que apruebe el nuevo texto constitucional o las reformas adoptadas mediante un referendo.

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