Con las elecciones legislativas del 8 de marzo cada vez más cerca, la Registraduría Nacional del Estado Civil mantiene habilitada la consulta para que los ciudadanos verifiquen si fueron designados jurados de votación. Ser jurado es una función obligatoria, asignada por sorteo, y con tareas concretas durante toda la jornada electoral.
Un 2026 con varias fechas clave
La Registraduría ya fijó dos hitos nacionales: elecciones de Congreso el 8 de marzo de 2026 y elección de Presidencia el 31 de mayo de 2026. En ese calendario, los jurados son una pieza operativa central: instalan la mesa, atienden a los votantes y garantizan el registro de lo ocurrido con formularios y actas.
La entidad explica que la designación se hace mediante un sorteo alimentado por bases de datos remitidas por empresas, instituciones educativas y organizaciones políticas. Es un procedimiento público, con presencia de autoridades de control y actores interesados en observar el proceso.
Paso a paso para verificar si fue designado
La recomendación es clara: consultar solo por canales oficiales. Hay dos rutas principales:
- Consulta presencial: en sedes de la Registraduría, donde se publican las resoluciones de nombramiento y listados.
- Consulta en línea: en el portal oficial, usando la opción de jurados e ingresando el número de cédula.
Un punto importante: no recibir un aviso personal no exonera. La Registraduría considera válida la notificación con la publicación del listado, así que la carga práctica recae en consultar y confirmar.
¿Qué hace un jurado? y ¿cómo es la capacitación?
Ser jurado no es un trámite menor. La Registraduría indica que los designados deben presentarse a más tardar a las 7:30 a. m. en la mesa asignada y permanecer hasta finalizar el conteo, el diligenciamiento de documentos y la entrega del material.
Además, hay capacitación obligatoria. La entidad notifica lugar, fecha y hora y esa información también puede verificarse en su página web. Si aparece designado, el siguiente paso es ubicar la capacitación y asistir.
Sanciones por no asistir o abandonar la mesa
Quienes no concurran sin justa causa o abandonen la mesa se exponen a sanciones:
- Servidores públicos: destitución del cargo.
- Particulares: multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
Por eso conviene revisar desde ya: confirma si fue designado, ubica puesto y mesa, y organiza a tiempo capacitación y desplazamientos. En una jornada donde los detalles importan, la prevención evita enredos y riesgos innecesarios.
