La Corte Constitucional se pronunció sobre el Estado de Emergencia Económica decretado por el Gobierno nacional mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 y precisó cómo se llevará a cabo su revisión constitucional.
En un comunicado dirigido a la opinión pública, el Alto Tribunal recordó que los artículos 212 a 215 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 137 de 1994 regulan los estados de excepción y establecen el control automático de constitucionalidad sobre los decretos que se expidan bajo estas figuras.
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La Corte explicó que dicho control debe ejercerse conforme a las reglas que rigen la organización y el funcionamiento de la Rama Judicial, las cuales garantizan derechos como el acceso a la justicia, la audiencia y el debido proceso. En ese sentido, subrayó que durante la vacancia judicial deben respetarse las normas estatutarias que regulan esta etapa administrativa.
Según el comunicado, la revisión judicial del decreto de emergencia y de las medidas que se adopten a su amparo se realizará una vez se reanude la actividad judicial, que se llevará a cabo hasta el próximo 10 de enero de 2026. La Corte citó como antecedente el Decreto 4975 de 2009, cuya revisión se surtió una vez retomadas las labores ordinarias, dando lugar posteriormente a una decisión de fondo.
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El Tribunal concluyó que, con base en las normas constitucionales, legales y en la jurisprudencia existente, asumirá el control del decreto declarativo del estado de emergencia económica y de los decretos legislativos que se expidan, en los términos previstos por la ley.
