El Gobierno reglamentó un cobro de un dólar para pasajeros que salgan de Colombia por vía aérea. La medida quedó en el Decreto 0625 de 2026, expedido en la misma fecha del decreto que ordenó la liquidación del Ministerio de Igualdad.
El Gobierno nacional dejó reglamentado el impuesto de salida del país por vía aérea, un cobro de un dólar estadounidense, o su equivalente en pesos, para quienes compren tiquetes internacionales desde Colombia. La medida aplica para nacionales y extranjeros, sean residentes o no en el país, cuando salgan del territorio nacional por avión.
La norma quedó consignada en el Decreto 0625 del 19 de junio de 2026, expedido en la misma fecha en la que también se firmó el decreto que ordenó la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad. El cobro no se hará en el aeropuerto, sino en el momento de la compra del tiquete aéreo.
¿Qué dice el decreto?
El valor del impuesto será equivalente a US$1, liquidado en pesos colombianos según la Tasa Representativa del Mercado, certificada por la Superintendencia Financiera para el día de la compra. En la práctica, el pasajero verá ese valor como parte de las condiciones del tiquete internacional.
Los recursos tendrán destinación específica. Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el dinero ingresará al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de financiar programas de prevención y lucha contra la explotación sexual comercial y el material de abuso sexual infantil.
El decreto reglamenta un tributo previsto desde la Ley 679 de 2001, modificado posteriormente por la Ley 2010 de 2019. Es decir, no se trata de un impuesto creado desde cero, sino de la puesta en marcha de un cobro que estaba pendiente de reglamentación para su aplicación.
¿Quién paga y qué cambia para las aerolíneas?
El pago estará a cargo del pasajero. Las empresas nacionales y extranjeras de transporte aéreo regular y no regular de tráfico internacional que vendan tiquetes deberán actuar como responsables del cobro, declaración y transferencia del impuesto.
Además, las aerolíneas y los canales de venta deberán informar el valor del cobro en sus páginas web y durante el proceso de compra. La declaración y el pago del impuesto se harán de forma trimestral, con transferencia de los recursos al fondo administrado por el ICBF.
La norma también establece excepciones. Los pasajeros en tránsito hacia un tercer Estado y el personal de servicio de las aerolíneas, cuando viajen en cumplimiento de sus funciones, no estarán obligados a pagar este impuesto.
El decreto empezará a regir 90 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial. Ese plazo servirá para que las entidades públicas, aerolíneas y plataformas ajusten sus sistemas de recaudo, reporte y transferencia. El efecto inmediato será la inclusión de un nuevo cobro en los tiquetes internacionales comprados en Colombia.
