¿Puede el presidente ordenar la liquidación de una EPS? Lo que dice la ley

Mar, 17/03/2026 - 09:42
El anuncio presidencial fija una línea política, pero la competencia y el trámite para liquidar EPS siguen en otra entidad.
Créditos:
Prensa de la presidencia & Supersalud

El anuncio de Gustavo Petro tras el Consejo de Ministros del 16 de marzo volvió a poner sobre la mesa una duda jurídica de fondo: si el presidente puede liquidar EPS por decisión propia. La respuesta corta es que no de manera directa. La discusión no está en si el Gobierno puede fijar una línea política sobre el sistema de salud, sino en quién tiene la competencia formal para convertir esa intención en una decisión válida.

La decisión formal no sale de la Presidencia

La base legal ubica esa facultad en la Superintendencia Nacional de Salud. El artículo 68 de la Ley 715 de 2001 le asigna a esa entidad funciones de inspección, vigilancia y control en el sector, y el Decreto 780 de 2016 señala que es la Superintendencia la que aplica los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar EPS. Además, la estructura vigente de la entidad la define como un organismo técnico adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía administrativa y patrimonio independiente. En otras palabras, no se trata de una liquidación que se produzca por una orden general desde la Presidencia, sino por una actuación de la autoridad habilitada por la ley.

¿Qué puede hacer Petro?

Eso no vuelve irrelevante al presidente. El anuncio de Petro sí fija una decisión política y marca la línea del Gobierno frente a la crisis del sistema. Pero una cosa es la instrucción política y otra, distinta, la medida jurídica concreta. La Supersalud conserva funciones como autorizar, suspender o revocar el funcionamiento de las EPS cuando se incumplen los requisitos normativos. Por eso, el anuncio presidencial no reemplaza la evaluación técnica ni la decisión que debe adoptarse caso por caso.

No basta con decir que una EPS está “quebrada”

Ahí está uno de los puntos que más se simplifica en el debate público. “Quiebra” fue la palabra usada por el presidente, pero el marco normativo trabaja con otros criterios. El Decreto 780 prevé que la Superintendencia puede ejercer intervención forzosa para liquidar, pero lo hace con base en evaluación previa y según el grado y la causa de la falla, anomalía o ineficiencia en la prestación del servicio. La norma también remite a un procedimiento específico y dispone que la decisión administrativa debe ser comunicada por la propia Superintendencia. Por eso, una liquidación no nace de un discurso: necesita expediente, motivación y autoridad competente.

¿Qué pasa con los afiliados si una EPS sale?

La regulación actual tampoco reduce el asunto a “cerrar” una EPS. El Decreto 780 contempla la continuidad del aseguramiento cuando una entidad se retira, se liquida voluntariamente, se le revoca la autorización de funcionamiento o entra en intervención forzosa para liquidar. En esos escenarios, el Ministerio de Salud y la ADRES deben adelantar la actualización de bases de datos y la asignación de afiliados a EPS receptoras. La norma, al menos en el papel, busca que la salida de una entidad no deje a los usuarios sin cobertura.

La formulación más precisa no es que Petro tenga la función directa de liquidar EPS. Lo que sí puede hacer es impulsar una decisión política de Gobierno y exigir que su administración avance en esa dirección. Pero la facultad formal, el trámite y la decisión que convierte esa intención en una liquidación real siguen estando en la Superintendencia Nacional de Salud. Y esa diferencia no es un detalle técnico: ahí se juega la legalidad de cualquier cierre que venga después del anuncio presidencial.


 

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