
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró inválidas las interceptaciones telefónicas realizadas en 2018 contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, dentro del proceso por presunto soborno a testigos. Según el fallo, la Corte Suprema de Justicia actuó de manera irregular al autorizar las grabaciones, que fueron ordenadas originalmente contra el congresista Nilton Córdoba y no contra el exmandatario.
El Tribunal determinó que la Corte no podía justificar el hecho como un “hallazgo imprevisto”, ya que se trató de una actuación negligente y no de un error involuntario.
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“Hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información errónea y sin fundamento legal”, señaló el magistrado ponente Manuel Antonio Merchán.
De acuerdo con la decisión, las interceptaciones no podrán ser utilizadas como elemento probatorio dentro del expediente judicial, pues carecen de validez jurídica. La Sala también descartó la posibilidad de aplicar la figura del “descubrimiento inevitable”, que en ciertos casos permite conservar pruebas obtenidas de manera irregular.
Con este fallo, el caso que involucra al expresidente Uribe recibe un nuevo revés judicial, al quedar sin efecto una de las principales pruebas sobre las que se basaba la investigación por presunto soborno a testigos.