Tribunal declaró inocente a Uribe y tumbó la condena de 12 años de prisión

Mar, 21/10/2025 - 11:40
Se concluyó que Álvaro Uribe Vélez no fue el determinador del ofrecimiento de sobornos ni de prebendas jurídicas a exparamilitares para que declararan contra el senador Iván Cepeda.
Créditos:
Centro Democrático.

El Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes, 21 de octubre, al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. La decisión se dio tras resolver la apelación presentada por la defensa del exmandatario contra la condena de 12 años de prisión domiciliaria impuesta en agosto pasado por la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá.

El fallo fue leído por el magistrado Manuel Antonio Merchán, quien explicó que la sentencia de primera instancia presentaba deficiencias estructurales en la valoración de las pruebas, errores metodológicos y falta de rigor lógico en el análisis de los testimonios y documentos.

Argumentos del Tribunal sobre el delito de fraude procesal

Según el magistrado Merchán, la jueza Heredia basó su decisión en apreciaciones subjetivas e inferencias sin respaldo probatorio, lo que impidió demostrar la existencia de un propósito defraudatorio o un dolo determinante.

“El análisis probatorio se apoyó en premisas genéricas y juicios retóricos sin sustento en hechos concretos, lo que afectó la objetividad exigida por la ley”, indicó el magistrado.

El Tribunal también señaló que la jueza omitió integrar elementos corroborativos sobre la elaboración de cartas de internos y la participación de Ángela Milena López, cuya actuación —según se determinó— obedeció a razones legítimas, como la asistencia técnica solicitada por los presos.

Merchán añadió que la primera sentencia confundió la preparación legítima de testigos con un supuesto adoctrinamiento. “No se establecieron criterios diferenciadores entre ambas figuras, lo que genera dudas sobre la validez de la conclusión”, precisó.

Decisión sobre el delito de soborno en actuación penal

Respecto al delito de soborno, el Tribunal concluyó que no se demostró que el expresidente Uribe hubiera inducido o instigado a terceros a cometer una conducta punible.

“No se acreditó directa o indirectamente que Álvaro Uribe hubiera instigado el delito de soborno en actuación penal. Por tanto, la Sala revocará la condena impuesta”, afirmó el magistrado Merchán.

La decisión también abarca los casos de los exparamilitares Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés Velasco, alias ‘Diana’, además del proceso que involucraba al exparamilitar Juan Guillermo Monsalve.

El caso Monsalve y las conclusiones del Tribunal

En su testimonio, Monsalve afirmó que Uribe habría sido promotor del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y que fue presionado para cambiar su versión. Sin embargo, el Tribunal consideró que la sentencia de primera instancia incurrió en errores interpretativos y valorativos.

De acuerdo con Merchán, la jueza aplicó de forma equivocada la figura del dolo eventual, cuando la ley penal exige dolo directo para determinar responsabilidad en el delito de soborno. “No se acreditó responsabilidad más allá de toda duda razonable”, puntualizó.

Conclusión del fallo

Con base en estos argumentos, el Tribunal Superior de Bogotá decidió revocar la condena de primera instancia y absolver al expresidente Álvaro Uribe Vélez de todos los cargos. La Sala consideró que no existieron pruebas sólidas que demostraran un propósito defraudatorio ni la participación del exmandatario en la supuesta manipulación de testigos.

Creado Por
Sandra Vargas
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