¿Código Penal Secreto?

Mié, 05/09/2012 - 00:32
Los monarcas, para lavarse las manos, dejaron en las lenguas de los curas inquisidores la responsabilidad de promulgar las penas a los presuntos pecadores criminales que tenían pactos con el diablo,
Los monarcas, para lavarse las manos, dejaron en las lenguas de los curas inquisidores la responsabilidad de promulgar las penas a los presuntos pecadores criminales que tenían pactos con el diablo, con los seres infernales que conspiraban contra la existencia de la religión verdadera. Los inquisidores poseían las luces que les permitían descubrir, bajo torturas y horribles lugares de reclusión, lo cierto de las acusaciones. Esas luces que provenían de lo “alto”, es decir, la transferencia del Espíritu Santo, tasaban la pena a aplicar: el cadalso. Ahí terminaba la víctima su calvario luego de delatar a sus familiares y amigos, después de inculparse. Aceptar como cierto lo que no había cometido. Una tenebrosa justicia que se aplicó con especial énfasis a las mujeres, pues ellas han sido las principales fuentes de información en los confesionarios y solían ser acusadoras de otras mujeres, por vecindad, envidia o celos. En la época actual y gracias a las grandes modificaciones democráticas de la humanidad, el derecho penal no es divino. Es desarrollado por las universidades, los especialistas criminólogos y expedido por el Congreso o Parlamento en forma escrita, se denomina Código Penal donde se clasifican los delitos de manera explícita, diferenciada, tipificada y pública. No hay secretos, aunque haya reserva sumarial para efectos de alcanzar a identificar y capturar los violadores de la ley. Sin embargo en Colombia ha aparecido una nueva categoría de delitos que se introyecta en la magistratura, en los jueces y en forma especial en la prensa donde los periodistas señalan, relatan, juzgan y condenan a ciudadanos, prevalidos del poder informático en sus cadenas radiales o de televisión que terminan en cadenas para los acusados por presunción extrajudicial. Esa tipología de delitos no escrita, no aprobada por el legislativo y secretamente asumida como útil a la criminología, es esta, para gloria de la República y consagración del “siglo de los jueces” que, por supuesto, no es de los jueces, sino de muchos periodistas que llevan la atávica “inquisilina” en el torrente sanguíneo. Delito de Consanguinidad. Es el delito que se extiende por razones de sangre a los familiares del criminal o del sindicado. El ente investigador deduce que los familiares del implicado son auxiliares, cómplices o beneficiaros desde el primer grado hasta el octavo de consanguinidad, y del primer grado de afinidad hasta el derivado de las separaciones de bienes y de cuerpos, divorcios o abandono de hogar. Delito de Amistad. Es el delito que se comete desde niño, joven o adulto por la existencia de lazos amistosos con el sujeto implicado en violaciones al Código Penal en los casos de narcotráfico, secuestro, lavado de activos, concierto para delinquir, porte ilegal de escapularios o discos piratas de Gardel, Juanes o Lady Gaga, al igual que libros piratas del dueto Borges Kodama. El delito de amistad se presume de hecho, es de tracto sucesivo y no admite prueba en contrario. Delito de Subalternidad. Es el delito que se aplica a los subalternos del individuo procesado, en cualquiera de las etapas laborales del implicado, aunque este sea el occiso en los hechos atribuibles. En este delito están incursos los civiles que hayan ocupado altos cargos en el estado o en la Fuerza Pública. Se eximen los miembros del servicio secreto de contrainteligencia por razones de seguridad nacional. En este delito se presume el cohecho y las pruebas indiciarias serán plena prueba en la etapa preliminar. En este delito hay un parágrafo que describe la responsabilidad criminal por contagio, es decir, cuando se supone que hay afinidad ideológica, política o sentimental entre el sujeto sindicado y los ciudadanos de su entorno quienes automáticamente quedan involucrados. Los delitos descritos están siendo estudiados por la Interpol y por la Corte Internacional de La Haya debido a su originalidad, claridad conceptual y aplicación expedita. Se dice que la Corte Interamericana podría ser la madrina de este nuevo articulado a presentar en Congreso Mundial de Derecho Penal Transicional a celebrarse en Damasco, capital de Siria, en el mes del Ramadán.
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