En las últimas horas la Corte Suprema de Justicia realizó un fallo a favor del exministro de Proteción Social, Diego Palacio, ordenando que el Tribunal Superior de Bogotá revise su decisión en la cual le negó acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Corte ordenó que en un plazo máximo de 48 horas se deje sin efecto el auto proferido el pasado 8 de agosto de 2017 en el que no solo se le negó su inclusión en la JEP sino también obtener liberación transitoria.
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“En un plazo 48 horas, siguiente a la notificación, el Tribunal Superior de Bogotá deberá dejar sin efectos esa decisión y revisarla nuevamente con el fin de emitir un nuevo pronunciamiento en el cual se verifique la aplicación de la ley 1820 que permite la libertad condicionada a quienes deseen acogerse a la jurisdicción especial de paz, al caso concreto, resuelva la solicitud analizando de manera contextualizada, los hechos por los cuales fue declarado penalmente responsable el accionante, con miras a determinar si satisface o no los requisitos para hacerse acreedor a los beneficios allí consagrados”, explicó el alto tribunal.
La sentencia de la corte también precisó que: “No resiste ninguna crítica el hecho de que quienes defendieron la continuidad del plan de gobierno de Álvaro Uribe Vélez, denominado Seguridad Democrática, estaban obrando en el marco del conflicto armado interno colombiano, porque su mayor objetivo, a riesgo de ser reiterativos y por eso era reconocido ese mandatario en el país, era acabar con el terrorismo”.
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El exministro Diego Palacio en 2015 fue condenado a seis años de cárcel por haber entregado dádivas a excongresistas para que votaran la reelección presidencial del gobierno Uribe, en medio del escándalo, enmarcado en el caso conocido como 'Yidispolítica'.
En marzo de 2017 solicitó acogerse a la JEP para que se revisara su condena y recibir los beneficios que ésta ofrece, lo cual fue desestimado por el Tribunal Superior de Bogotá.
