Heidy Sánchez Barreto

Abogada de la Universidad Libre, especialista en derecho ambiental y cursa maestría en derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Se reconoce como una mujer feminista y antimilitarista, que representa desde el Concejo de Bogotá a las nuevas generaciones de la Unión Patriótica, partido del cual es su presidenta a nivel distrital.

Heidy Sánchez Barreto

Bogotá: una ciudad enferma por el ruido

El pasado 27 de septiembre se realizó en el Concejo de Bogotá la Audiencia Pública Distrital contra el Ruido, organizada por el colectivo Activos por el Ruido. Este espacio puso en evidencia que la ciudad atraviesa una grave crisis de contaminación acústica, agravada por la profunda incapacidad institucional para atender a la población víctima de este flagelo.

No se habló únicamente de cifras, sino de la vida cotidiana de quienes padecen el ruido y para quienes el descanso se ha convertido en un privilegio. Jóvenes, niños, mujeres y adultos cargan con el estrés, la ansiedad y las enfermedades derivadas de un entorno insoportable. Barrios enteros se sienten abandonados ante la falta de control institucional, mientras las denuncias ciudadanas crecen y se pierden en el laberinto burocrático y la desidia de esta Administración distrital.

Bogotá enfrenta una crisis cada vez más aguda de contaminación acústica, resultado del acelerado crecimiento urbano, la densificación desordenada y la proliferación de usos mixtos del suelo sin una adecuada planificación acústica. El ruido no es un fenómeno casual ni aislado: es la consecuencia de años de decisiones institucionales, muchas veces omisivas o poco rigurosas. En este marco, las curadurías urbanas han expedido licencias sin un verdadero filtro sobre el impacto ambiental y urbano, amparadas en un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que habilita usos mixtos de suelo pero carece de una aplicación estricta de sus restricciones. La falta de seguimiento y control ha transformado la ciudad en un escenario donde la vida nocturna pesa más que el derecho al descanso, la salud y la tranquilidad de la ciudadanía.

El POT y los usos del suelo

El POT, Decreto 555 de 2021, expedido durante la administración de Claudia López, fue aprobado sin un verdadero diálogo ciudadano. En su artículo 240 divide la ciudad en tres grandes áreas de actividad:

  • Estructurante, donde se permite la mayor intensidad en la mezcla de usos.
  • De Proximidad, cuyo uso principal es el residencial y que busca consolidar tejidos residenciales y socioeconómicos locales.
  • De Grandes Servicios Metropolitanos, destinadas a albergar servicios sociales especializados y las actividades económicas de mayor intensidad.

En apariencia, esta división responde a la necesidad de organizar Bogotá en áreas diferenciadas. Sin embargo, su distribución genera fuertes tensiones. Se pretende que todos los corredores vehiculares funcionen como corredores comerciales, lo que, sumado a la dispersión de los grandes servicios metropolitanos, termina afectando a las áreas de proximidad. Estas, concebidas como zonas residenciales, quedan confinadas entre actividades económicas de alto impacto, expuestas al ruido y perdiendo su carácter habitacional. En consecuencia, los pobladores quedan a la deriva. Así, la Bogotá planificada por Peñalosa, López y ahora Galán carece de verdaderas zonas residenciales que garanticen un espacio para el descanso.

El POT es claro respecto a los usos permitidos del suelo. Las áreas de proximidad tienen como uso principal el residencial; como usos complementarios, el comercio, los servicios básicos, oficinas y hospedaje; y como usos restringidos, los servicios al automóvil, los especiales, logísticos, de producción artesanal e industria liviana. Pero, ¿qué ocurre en la realidad? ¿Por qué, si la norma lo establece, persisten tantas quejas por ruido en Bogotá? La respuesta es evidente: lo escrito en el papel no se traduce en acciones concretas. Las instituciones no regulan, ni muestran interés en hacer cumplir la norma. Amparados en el falso discurso de la “reactivación económica”, han condenado a quienes habitamos la ciudad a vivir en la capital del ruido.

El POT establece que todos los espacios deben cumplir con los estándares máximos de ruido permitidos, de acuerdo con la Resolución Nacional 627 de 2006, o la norma que la sustituya. La verificación y el control son responsabilidad de la Secretaría de Ambiente. Sin embargo, entre 2018 y 2025 se presentaron múltiples solicitudes ciudadanas, especialmente en las localidades de Antonio Nariño, San Cristóbal, Santa Fe y Chapinero. A pesar de ello, el actuar institucional ha sido deficiente, cuando no inexistente, pues no se refleja una disminución en el número de solicitudes ni en la magnitud de la problemática.

El llamado no es contra la reactivación económica, ni la presencia de comercios en la ciudad, por el contrario se busca que las reglas de juego sean claras, se cumplan y vigilen. Esto, en clave de salvaguardar la calidad residencial de los territorios y garantizar un equilibrio real entre la vida, la economía y el bienestar de la ciudadanía.

Las curadurías urbanas

Las curadurías urbanas cumplen un papel fundamental en el licenciamiento, pues son las encargadas de autorizar proyectos y actividades dentro del marco de la norma urbanística. Sin embargo, su actuación ha sido objeto de múltiples críticas. Según la Contraloría de Bogotá, auditorías realizadas, como la efectuada a la Curaduría No. 2 en 2011, revelaron licencias otorgadas con irregularidades y serias debilidades en el control, lo que permitió la aprobación de proyectos incompatibles con el entorno urbano y ambiental.

Este déficit de control y de rigor técnico se traduce en una ciudad donde actividades de alto impacto operan sin un análisis suficiente de sus consecuencias. Por ello, resulta urgente replantear el papel de las curadurías urbanas, fortaleciendo sus procesos de evaluación, seguimiento y control, para garantizar que solo se autoricen establecimientos de comercio y actividades generadoras de ruido en los lugares donde el uso del suelo lo permite, y bajo un estricto cumplimiento de las normas urbanísticas y ambientales. No obstante, al seguir siendo entidades privadas que ejercen funciones públicas, persiste el riesgo de que prevalezcan los intereses económicos sobre el interés general.

Todo lo anterior evidencia la necesidad de establecer lineamientos claros en el Distrito Capital que aseguren la correcta implementación de la Ley 2450 de 2025 (Ley contra el Ruido). En ese sentido, el proyecto de acuerdo 736 busca prevenir, mitigar y controlar la contaminación acústica mediante el fortalecimiento de los sistemas de información sobre ruido, la implementación de instrumentos de planificación y zonificación acústica, la promoción de acciones interinstitucionales de control y vigilancia, y la consolidación de una gestión integral del ruido con enfoque en salud pública, convivencia ciudadana, bienestar colectivo y derecho a un ambiente sano.

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Heidy Sánchez Barreto
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