Un nuevo episodio judicial involucra al presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, luego de que el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá determinara que incurrió en desacato a una acción de tutela emitida el 11 de noviembre de 2025. La conclusión del despacho fue clara: hubo incumplimiento de una orden judicial, lo que dio lugar a una sanción económica equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El caso tiene su origen en una declaración en la que el mandatario calificó como “bandido” a Jaime Miguel González Montaño, exgerente de Coosalud. Tras considerar vulnerado su derecho al buen nombre, el afectado acudió a la justicia y obtuvo un fallo favorable que ordenaba la rectificación.
Esa decisión fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sin embargo, al no cumplirse en los términos establecidos, el juzgado concluyó que se configuró el desacato, activando las medidas correspondientes.
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Alcance de la sanción y trámite judicial
En la parte resolutiva, el juez declaró formalmente el desacato e impuso la multa. Además, dispuso que el expediente sea remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
El fallo subraya que las sanciones por desacato tienen carácter correctivo, por lo que pueden reiterarse en caso de persistir el incumplimiento. También recuerda que el funcionario involucrado puede optar por cumplir la orden o controvertirla a través de los mecanismos legales disponibles.
La providencia deja claro que la sanción económica no sustituye la obligación principal: garantizar el restablecimiento de los derechos fundamentales. Por ello, el juez mantendrá la competencia del caso hasta verificar que se cumpla plenamente la orden o desaparezcan las causas de la vulneración.
Asimismo, el documento menciona el principio de non reformatio in pejus y la facultad del despacho para continuar con el seguimiento del proceso, lo que abre la puerta a nuevas decisiones si la situación no se corrige.
Qué implica el desacato a una tutela
El desacato a una tutela se configura cuando una autoridad desatiende una orden judicial derivada de este mecanismo constitucional. En estos escenarios, el juez puede imponer sanciones progresivas, como multas adicionales o medidas complementarias, con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo.
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Este tipo de procesos adquiere mayor relevancia cuando involucra a altos funcionarios, ya que puede generar tensiones institucionales. La normativa vigente permite que las sanciones se acumulen mientras la orden continúe sin ejecutarse.
El caso también pone en discusión la protección del derecho al buen nombre, uno de los pilares de las acciones de tutela en Colombia. Este mecanismo permite exigir rectificaciones cuando una afirmación pública afecta la reputación de una persona.
Finalmente, el juzgado dejó establecido que el proceso seguirá bajo su supervisión hasta constatar el cumplimiento integral de la orden judicial, manteniendo abierto el incidente en caso de que persista el desacato.
