La respuesta es sí, pero con una condición clave: en Colombia todavía pueden aparecer nuevos candidatos presidenciales por la vía ordinaria solo hasta el 13 de marzo de 2026, fecha en la que cierra la inscripción formal de fórmulas a Presidencia y Vicepresidencia. La primera vuelta está programada para el 31 de mayo de 2026.
La fecha que de verdad importa
El calendario electoral fijó que la inscripción de candidaturas presidenciales arrancó el 31 de enero y termina el 13 de marzo. En ese lapso pueden inscribirse candidatos de partidos y movimientos con personería jurídica, coaliciones y también aspirantes respaldados por grupos significativos de ciudadanos que hayan cumplido el trámite previo de firmas.
Eso significa algo muy concreto: hasta el 13 de marzo se pueden registrar candidaturas nuevas. Después de esa fecha ya no entra nadie por la vía ordinaria. Lo que sigue no es una reapertura del proceso, sino un régimen de excepciones sobre candidaturas ya inscritas.
El límite para los candidatos por firmas
En el caso de las candidaturas por firmas, el reloj corría antes. La Registraduría fijó el 17 de diciembre de 2025 como plazo para entregar apoyos y se dio hasta el 21 de enero de 2026 para verificar esas firmas y certificar si se cumplía o no el mínimo requerido. En otras palabras, una candidatura ciudadana que no superó esa etapa previa ya no puede aparecer.
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La excepción que sí puede mover el tablero
Hay una salvedad importante: cuando un candidato presidencial sea escogido mediante consulta interpartidista que se daran junto a las elecciones de Congreso del 8 de marzo de 2026, la fórmula podrá inscribirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados. Esa es una excepción expresa de la ley, pero no implica que el calendario se abra para todo el mundo. Aplica solo para quienes definan su aspiración por esa vía.
¿Qué cambia después del cierre?
Una vez termine la inscripción ordinaria, se abre una ventana corta de modificación entre el 16 y el 20 de marzo de 2026. Esa etapa no sirve para lanzar candidaturas nuevas, sino para ajustar inscripciones ya hechas en casos como renuncia o no aceptación.
Después viene otro tramo todavía más restringido. El calendario permite modificar candidaturas revocadas por causas constitucionales o legales, o por inhabilidad sobreviniente o detectada después de la inscripción, hasta el 30 de abril de 2026. Y si se presenta un hecho extremo como la muerte o la incapacidad física permanente del candidato, la sustitución puede hacerse hasta el 20 de mayo de 2026, es decir, ocho días antes de la votación.
¿Qué está en juego?
La clave no es si aparecen nombres nuevos en redes o en el debate público. La clave es si esos nombres alcanzan a quedar formalmente inscritos dentro del calendario electoral. Hasta el 13 de marzo todavía pueden entrar candidaturas nuevas por la vía ordinaria. Después, solo caben movimientos muy puntuales: candidaturas surgidas de consulta, ajustes por renuncia o no aceptación, y reemplazos por causales excepcionales previstas en la ley.
En la práctica, eso significa lo siguiente: un partido que todavía no ha inscrito su fórmula presidencial sí puede presentar un candidato nuevo hasta el 13 de marzo. También podría hacerlo una coalición que llegue a un acuerdo antes de esa fecha, o un aspirante por firmas que ya hubiera superado a tiempo la etapa de apoyos y certificación.
En cambio, alguien que no recogió firmas dentro del calendario o una figura pública que apenas ahora decida lanzarse ya no puede entrar por la vía ordinaria después del cierre. A partir de ahí, solo caben casos puntuales: por ejemplo, un candidato definido en consulta del 8 de marzo que se inscriba dentro de los cinco días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados, o una fórmula ya inscrita que deba ajustarse por renuncia, no aceptación, inhabilidad sobreviniente, o en escenarios extremos como muerte o incapacidad física permanente.
