La reciente ofensiva de las Fuerzas Militares contra las estructuras de ‘Iván Mordisco’ en el Guaviare abrió nuevamente una discusión dolorosa: el impacto de las operaciones en los niños, niñas y adolescentes (NNA) que han sido reclutados a la fuerza por grupos armados.
Durante la acción militar, las autoridades confirmaron la muerte de seis menores de edad y la recuperación de cuatro cuerpos adicionales aún sin identificar, un hecho que la Defensoría del Pueblo calificó como profundamente lamentable y que requiere, según la entidad, una lectura rigurosa desde el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
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NNA reclutados: protección reforzada incluso en combate
El DIH establece límites estrictos sobre el uso de la fuerza, incluso en situaciones de hostilidad. Por ello, la Defensoría subraya que ningún menor reclutado debería resultar afectado por una operación militar, sin importar que los grupos ilegales los obliguen a asumir funciones continuas de combate o que pierdan la condición de civiles dentro de los campamentos.
Aun en esos contextos, insiste la entidad, las Fuerzas Militares tienen la obligación de adoptar todas las precauciones posibles para garantizar su protección, basadas en principios como la humanidad, la precaución, la necesidad militar estrictamente limitada y el interés superior de la niñez.
Estos criterios han sido reforzados por la jurisprudencia internacional, como la sentencia de la Corte Penal Internacional en el caso La Fiscalía vs. Bosco Ntaganda (8 de julio de 2019), donde se reafirma la protección especial de los menores involucrados en conflictos.
¿Era posible una operación con menos daño?
El análisis de la entidad también toca un punto crucial del DIH: el principio de necesidad militar. Incluso frente a combatientes, el uso de la fuerza debe evitar causar muerte o lesiones más allá de lo indispensable para alcanzar un objetivo legítimo.
Frente a lo ocurrido en el Guaviare, la Defensoría plantea una inquietud clave: ¿Había otras modalidades operativas capaces de lograr la misma ventaja militar con un impacto considerablemente menor sobre los menores reclutados?
Reclutamiento forzado: prohibición absoluta y crimen de guerra
El reclutamiento forzado de NNA es una de las violaciones más graves del DIH y está prohibido tanto por la Constitución colombiana como por el derecho internacional público. Esa prohibición está incorporada en el bloque de constitucionalidad, que incluye el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estatuto de Roma y el Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra, cuyo artículo 4.3(c) ordena una protección especial para los menores en conflictos armados.
Por lo tanto, la responsabilidad inicial por estas muertes recae en las disidencias EMC, bajo el mando de alias ‘Iván Mordisco’, responsables de reclutar personas menores de 18 años—aunque ello constituya un crimen de guerra—y de múltiples vulneraciones del DIH registradas este año en el Guaviare, según la Defensoría.
Instrumentalización de menores y límites del DIH
La entidad advierte que los grupos armados utilizan la presencia de NNA para cuestionar operaciones militares, una práctica que los convierte en escudos humanos, prohibida taxativamente por el DIH. Su obligación es no exponerlos ni involucrarlos en acciones bélicas.
“La guerra no exige legitimación, sino límites”: mensaje de la Defensoría
La Defensoría del Pueblo concluye que este debate no puede reducirse a un análisis técnico. Lo ocurrido refleja un país donde los principios de humanidad, dignidad, proporcionalidad y precaución se han erosionado.
Recordó además que el DIH no debe invocarse para justificar vulneraciones, sino para restringir el sufrimiento humano. “La Defensoría del Pueblo no es un organismo creado para certificar la legitimidad de acciones de guerra, sino para rechazarlas y construir la paz”, reiteró la institución.
