Esto debe durar el periodo de prueba en contratos para 2025

Sáb, 07/06/2025 - 08:23
¿Tiene dudas de cuánto debe durar su periodo de prueba? Le contamos el tiempo estimado según su contrato.
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Los contratos a término indefinido suelen tener un periodo de prueba, para que la empresa que contrata los servicios de un trabajador, valide si es viable que continúe en el cargo para el cual fue contratado, al hacer una evaluación de sus aptitudes profesionales. Además, el empleado puede validar si las condiciones laborales y la forma en la que desarrolla sus funciones le convienen. 

Debe tener en cuenta que bajo el Código Sustantivo del Trabajo, el periodo de prueba debe tener una duración clara y específica, que debe ser pactado desde antes de iniciar el contrato ya sea escrito o verbal. Eso sí, debe existir un documento que valide el acuerdo. 

Para el contrato a término indefinido, se tiene definido que en el año 2025 la duración de este periodo de prueba es de máximo dos meses. Esto según lo indicado en el Código Sustantivo del Trabajo. Entre tanto, en contratos a término fijo cuyo plazo sea inferior a un año, el periodo de prueba debe ser inferior al 20% del tiempo pactado, sin que este exceda los dos meses. 

En los contratos de obra o labor, el periodo máximo también es equivalente a los dos meses. En cambio, los contratos de aprendizaje, dicho periodo puede extenderse hasta los 3 meses. 

Por otro lado, en los contratos ocasionales, accidentales o transitorios, el periodo de prueba no puede exceder la quinta parte de la duración del contrato. No obstante, tenga en cuenta que sí es posible pactar un periodo de prueba de menor tiempo al máximo definido por la ley, pero nunca puede ser superior. 

En los casos donde las partes decidan prorrogar el periodo de prueba, la suma total no debe exceder el límite señalado por la normativa laboral. 

¿Qué implica el periodo de prueba? 

Durante ese periodo, el empleador puede evaluar el desempeño del trabajador y, si determina que fue insatisfactorio, puede finalizar el contrato sin necesidad de avisar previamente o de pagar alguna indemnización. Sin embargo, desde el inicio de este periodo, el trabajador tiene derecho a la liquidación de prestaciones sociales y a la afiliación al sistema de seguridad social, al igual que el resto de empleados. 

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