El 25 de diciembre de 2025, día en el que se celebra la Navidad, es considerado en Colombia un día de descanso obligatorio, de acuerdo con el calendario laboral oficial. En principio, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios; sin embargo, sectores como salud, transporte, seguridad, comercio y servicios esenciales continúan operando durante esta fecha.
Para estos casos, la legislación laboral colombiana establece reglas específicas sobre cómo debe pagarse el trabajo en días festivos, normas que en 2025 se aplican dentro de una fase de transición definida por la reforma laboral.
¿Por qué el 25 de diciembre es festivo obligatorio en Colombia?
La Navidad está reconocida por ley como un día de descanso obligatorio. Esto implica que, salvo excepciones, los trabajadores no deben laborar. Cuando sí lo hacen, el empleador está obligado a reconocer un recargo adicional sobre el salario ordinario.
¿Cuál es el salario mínimo vigente en 2025?
Para 2025, el salario mínimo legal mensual fue fijado en $1.423.500. Adicionalmente, el auxilio de transporte quedó establecido en $200.000 para quienes devengan hasta dos salarios mínimos.
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La norma es clara: el auxilio de transporte no constituye salario, por lo que no se incluye en la base para liquidar recargos, horas extras ni trabajo en festivos.
¿Cuánto le deberían pagar si trabaja el 25 de diciembre de 2025?
La ley laboral señala que el trabajo en días de descanso obligatorio se remunera con un recargo del 100 %, pero este aumento se implementa de forma gradual.
Desde el 1 de julio de 2025, el recargo vigente es del 80 %, porcentaje que aplica para el 25 de diciembre.
En la práctica, el empleador debe reconocer:
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El salario ordinario del día, si el trabajador tiene derecho a él.
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Un recargo adicional del 80 % por cada hora efectivamente trabajada.
Este recargo se liquida de forma proporcional al tiempo laborado.
¿Cuánto se paga realmente? Ejemplo con cifras oficiales
Para un trabajador que devenga el salario mínimo en 2025:
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Salario mensual: $1.423.500
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Valor del día: $47.450
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Valor de la hora: $5.931
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Recargo festivo (80 %): $4.745 por hora
El valor total de la hora trabajada el 25 de diciembre es de $10.676.
Por una jornada completa de 8 horas, el pago total asciende a $85.408, discriminado así:
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$47.450 por el día ordinario
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$37.958 por recargo festivo
El auxilio de transporte se paga aparte y no altera este cálculo.
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¿Importa si el trabajo es ocasional o habitual?
La ley distingue entre trabajo ocasional (hasta dos festivos al mes) y habitual (tres o más). Aunque el recargo no cambia, esta diferencia puede influir en el reconocimiento de descansos compensatorios.
¿Qué pasa si el turno es nocturno?
Si el trabajador labora el 25 de diciembre en horario nocturno, el empleador debe sumar el recargo nocturno al recargo festivo del 80 %. Ambos conceptos son acumulables.
¿Qué cambiará después de 2025?
La reforma laboral establece que el recargo por festivos subirá al 90 % en 2026 y al 100 % en 2027, por lo que 2025 es un año clave de transición.
¿Desde cuándo rige el recargo nocturno?
El 24 de diciembre, el presidente Gustavo Petro aclaró que desde las 7:00 p. m. del 23 de diciembre empezó a contarse el recargo nocturno. Quienes no lo reciban pueden presentar quejas ante el Ministerio del Trabajo.
