
En Colombia, cometer un error en el trabajo no autoriza automáticamente al empleador a descontar dinero del salario del trabajador. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, los errores laborales no pueden generar rebajas salariales, salvo que estén relacionados con faltas contempladas en el reglamento interno y que hayan sido debidamente comprobadas.
Esto significa que un jefe no puede descontar parte del sueldo por fallas, equivocaciones o incumplimientos menores, a menos que exista un proceso disciplinario previo y la sanción esté sustentada legalmente. La norma exige que el trabajador conozca las razones, pueda defenderse y que la sanción sea proporcional a la falta.
Las únicas sanciones monetarias que contempla la ley son las multas, y solo aplican por llegadas tarde o ausencias injustificadas. Además, no pueden superar la quinta parte del salario diario, y el dinero recaudado debe destinarse a un fondo de bienestar para los empleados, no al bolsillo del empleador.
La legislación también prohíbe cualquier castigo que atente contra la dignidad del trabajador, como humillaciones, amenazas o sanciones no registradas en los reglamentos. En caso de recibir un descuento injustificado, el empleado puede acudir al Ministerio de Trabajo o al comité de convivencia laboral de la empresa para denunciar la situación.
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En conclusión, los empleadores no pueden descontar parte del salario por errores laborales, salvo en los casos expresamente permitidos por la ley y tras cumplir con el debido proceso. Los trabajadores tienen derecho a un trato justo, proporcional y respetuoso dentro del marco legal colombiano.