¿Puede pedir no ser jurado de votación este 8 de marzo? Estos casos aplican

Sáb, 31/01/2026 - 08:00
La Registraduría explicó quiénes pueden pedir exoneración como jurados en las elecciones de Congreso de 2026, cómo hacer el trámite y cuáles son las sanciones por no asistir.
Créditos:
EFE.

Colombia entra de lleno en la fase electoral con las elecciones al Congreso previstas para el domingo 8 de marzo de 2026 y la primera vuelta presidencial programada para el 31 de mayo del mismo año. En este contexto, uno de los temas que más inquietudes genera entre los ciudadanos es la designación de jurados de votación y la posibilidad de excusarse de cumplir esa función.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, junto con el Consejo Nacional Electoral (CNE), ya activó el calendario electoral y publicó las piezas informativas que regulan el proceso, entre ellas las fechas de sorteo, publicación y consulta de los listados de jurados para la jornada legislativa. De acuerdo con la entidad, la designación se realiza mediante sorteos apoyados en bases de datos suministradas por entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y organizaciones políticas, con acompañamiento de organismos de control y observación electoral.

Los listados de jurados se publican a finales de enero y nuevamente en febrero, tanto en la página web de la Registraduría como en carteleras físicas de sus sedes. Estos mecanismos se consideran notificación válida, por lo que la obligación de asistir surge desde el momento de la publicación, incluso si la persona no recibe un aviso personalizado.

Para saber si fue designado jurado, el ciudadano puede ingresar al portal www.registraduria.gov.co, ubicar la sección “Electoral” y seleccionar la opción “Consulte si es jurado de votación”. Allí, con el número de cédula, el sistema informa si fue seleccionado, así como el puesto y la mesa asignados. La entidad recomienda revisar esta información más de una vez, ya que los listados pueden actualizarse antes del día de la elección.

¿Por qué puede excusarse un jurado de votación?

La legislación colombiana establece que el servicio como jurado es obligatorio, pero permite solicitar exoneración en casos específicos. Según el artículo 108 del Código Electoral y la reglamentación de la Registraduría, las causales válidas incluyen la grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padres o hijos; la muerte de alguno de ellos ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días previos; no residir en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años —salvo en elecciones de Consejos de Juventud— o haberse inscrito y votar en otro municipio.

El trámite para excusarse es presencial y debe realizarse en una sede de la Registraduría, mediante un escrito formal que incluya los soportes que acrediten la causal invocada. No todas las excusas son aceptadas, pues la norma es taxativa y no admite interpretaciones amplias.

Además, el Código Electoral contempla excepciones automáticas para ciertos grupos, como los menores de 18 años y mayores de 60, funcionarios judiciales, primeras autoridades civiles, miembros de las Fuerzas Armadas, funcionarios que cumplen tareas electorales, operadores de telecomunicaciones, funcionarios postales, directivos de partidos políticos y candidatos, así como sus familiares dentro de los grados de parentesco establecidos por la ley.

¿Qué consecuencias hay en caso de no presentarse como jurado?

La Registraduría también recordó las consecuencias de no cumplir con esta obligación. Quienes, sin justa causa, no asistan o abandonen sus funciones como jurados pueden enfrentar sanciones severas: si son servidores públicos, la destitución del cargo; y si no lo son, una multa de hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, que supera los 17 millones de pesos.

Con este panorama, las autoridades electorales insisten en que los ciudadanos consulten oportunamente su designación y, de ser necesario, tramiten las excusas dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones y garantizar el normal desarrollo de la jornada electoral.

Creado Por
Sandra Vargas
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