La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda de nulidad contra la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que reconoció la personería jurídica del partido político Pacto Histórico, surgido como resultado de una fusión entre varias colectividades.
La acción judicial fue presentada por los abogados Samuel Ortiz Mancipe y Lucas Durán, quienes sostienen que el CNE desconoció una norma expresa que prohíbe la fusión de partidos o movimientos políticos que tengan procesos sancionatorios en curso. Según los demandantes, la decisión vulneró principios fundamentales de la legalidad y excedió las competencias del organismo electoral.
De acuerdo con documentos oficiales del propio CNE, tres de las colectividades que hicieron parte de la unión —la Unión Patriótica, el Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano— se encuentran actualmente bajo investigación por presuntas irregularidades en la presentación de sus informes de ingresos y gastos de campaña en las elecciones de 2023.
Los abogados aseguran que la existencia de esos procesos impedía, por ley, cualquier acuerdo de fusión. En su criterio, la resolución del CNE desconoció lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, que establece claramente que “no podrá acordarse la fusión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio”.
En una demanda de 104 páginas, Ortiz y Durán argumentan que la resolución fue expedida “con infracción de las normas en que debía fundarse”, y que el CNE incurrió en una interpretación errónea de la citada ley estatutaria. Además, señalan que el acto administrativo se sustentó en una visión “arbitraria y discrecional” del organismo electoral, lo que constituye una violación del principio de legalidad consagrado en el artículo 121 de la Constitución.
El segundo cargo planteado en la demanda se refiere a una presunta falsa motivación. Según los demandantes, la resolución omitió hechos relevantes para la decisión, como la existencia de los procesos sancionatorios, que, de haberse considerado, habrían modificado sustancialmente el sentido del fallo. En otras palabras, los juristas sostienen que el CNE tomó su decisión “sin tener en cuenta información determinante” sobre el estado legal de las organizaciones involucradas.
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Asimismo, el documento subraya que la actuación del Consejo Nacional Electoral “contraviene el orden jurídico” al reinterpretar normas de aplicación directa. “Ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas de las que le han sido expresamente atribuidas por la ley”, recordaron los abogados, citando la Constitución y las disposiciones del Código Civil que impiden modificar por convenios particulares las normas de orden público.
En ese sentido, el escrito advierte que permitir una fusión bajo esas circunstancias “no solo vulnera el principio de legalidad, sino también los valores de transparencia, igualdad y moralidad administrativa que deben regir el actuar de las autoridades electorales”.
Con la admisión del proceso, la Sección Quinta del Consejo de Estado iniciará el estudio de fondo sobre la validez de la resolución del CNE. Este paso no implica una decisión definitiva, pero sí abre la posibilidad de que, tras la revisión, se declare la nulidad del acto administrativo, lo que podría tener consecuencias directas sobre la personería jurídica del Pacto Histórico.
De llegar a prosperar la demanda, el partido —que agrupa a movimientos como Colombia Humana, la Unión Patriótica y el Polo Democrático— podría perder su reconocimiento como colectividad con derechos plenos ante el CNE, lo que afectaría su capacidad para otorgar avales, recibir financiación estatal y participar en futuras contiendas electorales bajo esa figura unificada.
El Pacto Histórico, que lidera el presidente Gustavo Petro, obtuvo la personería jurídica en virtud de la resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral en 2024. Con ese reconocimiento, el movimiento consolidó su estatus como una de las principales fuerzas políticas del país, con representación en el Congreso y presencia en múltiples gobiernos locales.
Sin embargo, la admisión de esta demanda introduce un nuevo capítulo en el debate sobre la legalidad de dicha decisión y sobre el papel del CNE en la interpretación de las normas que rigen el sistema de partidos en Colombia. La eventual decisión del Consejo de Estado podría sentar un precedente jurídico relevante para el futuro de las alianzas y fusiones políticas, especialmente en un escenario preelectoral donde varias colectividades buscan reorganizarse.
Por ahora, el alto tribunal deberá evaluar los argumentos presentados por los demandantes y determinar si el CNE actuó conforme a la ley o si, como alegan los juristas, se excedió en sus facultades al reconocer la personería del Pacto Histórico pese a las investigaciones pendientes contra algunos de sus integrantes.
Mientras tanto, desde el entorno del Pacto Histórico no se ha emitido una respuesta oficial frente al proceso admitido, aunque fuentes cercanas al movimiento señalaron que confían en la legalidad de la decisión del CNE y en que el Consejo de Estado confirmará la validez del reconocimiento.
