Elecciones 2026: ¿qué es la doble militancia y cuándo aplica?

Lun, 09/02/2026 - 11:56
La doble militancia se prueba por actos: consulta, aval y campaña. Puede sacar a un candidato del tarjetón o tumbar su elección.
Créditos:
Registraduría Nacional

La doble militancia es una infracción a las reglas de partidos en elecciones. En términos simples, ocurre cuando una persona actúa políticamente como si perteneciera a dos proyectos al mismo tiempo, en un mismo ciclo electoral, o desconoce las reglas de disciplina de su organización. No es un delito penal, pero es un problema de legalidad electoral.

¿Cuándo se configura?

La doble militancia no se reduce a “tener dos carnés”. Se establece por conductas concretas, especialmente en estos escenarios:

  • Participar en una consulta de un partido o movimiento y luego intentar inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.
  • Tener militancia en una colectividad con personería jurídica y hacer actos públicos y directos de campaña en favor de un candidato distinto al respaldado por esa colectividad.
  • Cambiar de partido sin cumplir los requisitos formales y temporales que exige la Ley 1475 de 2011 para ciertos casos.

El punto clave es que no se decide por percepciones. Se decide por actuaciones como inscripción, participación en consulta, aval, eventos de campaña, mensajes públicos y coordinación política. Es decir, acciones concretas.

¿Qué pasa antes de la elección?

Antes de la votación, el asunto se tramita en el control administrativo de candidaturas. La autoridad competente es el Consejo Nacional Electoral (CNE). Si encuentra que una candidatura incurre en una causal prevista en la norma, el CNE puede ordenar la revocatoria de la inscripción.

La consecuencia práctica es inmediata: la persona queda por fuera de la candidatura y no debe aparecer en el tarjetón. Para el votante, esto importa porque cambia la oferta electoral y, en listas, puede modificar quiénes quedan habilitados para competir.

¿Qué pasa después de la elección?

Si la persona resulta elegida, la discusión puede trasladarse al control judicial. En ese escenario decide el Consejo de Estado, que conoce demandas de nulidad electoral.

La consecuencia no es una sanción disciplinaria menor: si prospera la nulidad, se anula la elección y la persona pierde la curul o el cargo obtenido. Luego se activa el mecanismo de reemplazo o de provisión de la vacante previsto en las reglas electorales aplicables al caso.

El punto de los 12 meses

Un caso frecuente es el de quienes ya ocupan una curul o integran una corporación pública y quieren aspirar por otra colectividad. La Ley 1475 de 2011 fijó una regla temporal: deben presentar renuncia con al menos 12 meses de antelación al inicio del periodo de inscripciones, para evitar que el cambio de partido se haga a última hora sin consecuencias.

En la práctica, este plazo es uno de los principales filtros, porque se verifica con fechas y documentos: cuándo renunció, a qué renunció y en qué momento del calendario electoral.

¿Qué ver antes de votar?

Para reducir el riesgo de votar por alguien que luego quede por fuera, conviene mirar tres aspectos básicos:

  1. Si el candidato cambió de partido recientemente y si lo hizo con actos formales de renuncia cuando correspondía.
  2. Si participó en una consulta y luego buscó aval de otra organización en el mismo ciclo.
  3. Si hay actos públicos de apoyo en campaña que contradigan de manera directa la línea del partido al que pertenece.


 

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