Pensionados a los que les pueden quitar hasta el 50% de su mesada: revise la lista

Vie, 01/08/2025 - 16:59
Le contamos en qué casos puede perder parte de su pensión, según la ley.
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La reforma pensional, liderada por el presidente Gustavo Petro, no entró en vigencia el 1 de julio de 2025, como se tenía previsto. La Corte Constitucional exigió que el texto aprobado por el Senado sea discutido en la plenaria de la Cámara de Representantes, lo que retrasará su implementación. No obstante, ya hay una norma vigente que permite descuentos significativos en la mesada de los pensionados.

Esta reforma pensional plantea un nuevo modelo pensional basado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario. Siendo así, este sistema busca integrar a quienes actualmente están fuera del sistema, sin cambiar las condiciones de quienes ingresen al régimen de transición: mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y hombres con 900 o más, quienes continuarán bajo la Ley 100.

Lo que muy pocos saben es que existe una normativa vigente que no fue modificada por la reforma y que permite embargar hasta el 50% de la mesada pensional. Estos casos se aplican en dos situaciones específicas y afecta a afiliados a Colpensiones y a fondos privados.

Casos en los que le pueden quitar la mitad de su pensión:

Es importante destacar que la Ley 100 de 1993 protege las mesadas pensionales y los bonos otorgados por el Gobierno Nacional de cualquier tipo de embargo, lo que impide que bancos u otras entidades los retengan para saldar obligaciones financieras. Sin embargo, existe una excepción dentro del mismo marco legal.

Según el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, “en algunos casos se puede embargar hasta el 50% del valor neto de la mesada pensional”.

De acuerdo con el Fondo de Pensiones Públicas de Colombia (FOPEP), "por regla general la mesada pensional sólo es embargable hasta el 50% del valor neto y solo por concepto de obligaciones alimentarias y procesos civiles por créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados".

Esto se debe a que las obligaciones por concepto de alimentos o los compromisos adquiridos con cooperativas cuentan con una salvaguarda jurídica particular. Esta protección permite que, a través de un proceso ante un juez, se solicite el embargo de la pensión para cubrir dichas deudas. 

Tenga presente que la medida aplica tanto para los pensionados del régimen público, es decir, afiliados a Colpensiones, como para quienes pertenecen a fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. En caso de necesitar más información o asesoría, es muy importante que acuda a un experto en pensiones.

Creado Por
Sandra Vargas
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