
Un fallo judicial emitido recientemente en Medellín ha marcado un precedente sin precedentes en el ámbito de la violencia intrafamiliar, al reconocer a Beéle —cuyo nombre real es Brandon de Jesús López Orozco— como víctima de agresiones físicas, psicológicas, emocionales y económicas por parte de su expareja, Camila Andrea Rodríguez Ascanio.
La decisión, revelada por la revista Semana, se produjo en el marco de un proceso de divorcio altamente mediático y fue dictada por la Comisaría de Familia de la Comuna Dieciséis. El fallo se sustenta en informes psicológicos y pruebas documentales que respaldan las denuncias del artista, entre las que se incluyen al menos tres episodios de agresión física y un patrón persistente de manipulación emocional, abuso psicológico, control financiero, gaslighting y coerción religiosa.
La autoridad concluyó que la relación presentaba una dinámica de poder profundamente desigual y que Beéle se encontraba en una situación de riesgo con posibles consecuencias a largo plazo.
Contradicciones y medidas de protección
El fallo también examinó la denuncia presentada inicialmente por Rodríguez Ascanio contra el artista, pero tras el análisis de las pruebas, la Comisaría dictaminó que no existían elementos probatorios suficientes para sustentar su versión. En contraste, las evidencias presentadas por Beéle fueron consideradas “determinantes” para establecer su condición de víctima.
“No existen elementos probatorios que permitan afirmar una responsabilidad del señor López Orozco en las actuaciones descriptas, circunstancia contraria a los hechos atribuidos a la señora, los cuales fueron soportados en elementos de prueba oportunamente allegados al expediente procesal”, señala el fallo citado por Semana.
Como resultado, la justicia ordenó una serie de medidas de protección a favor del cantante. Camila Rodríguez deberá abstenerse de realizar cualquier acto —público o privado— que afecte el buen nombre, la integridad o la tranquilidad del artista. Además, se le prohíbe almacenar o difundir material fotográfico o audiovisual que vulnere su intimidad.
Obligaciones terapéuticas y garantías familiares
Adicionalmente, Rodríguez Ascanio deberá iniciar un proceso de terapia psicológica para el manejo de emociones e impulsos. También se le ordena garantizar la comunicación entre sus hijos y Beéle, permitiendo encuentros presenciales y el uso de llamadas o videollamadas.
Este fallo es significativo no solo por la visibilidad del caso, sino porque amplía el enfoque institucional en torno a la violencia intrafamiliar, reconociendo que los hombres también pueden ser víctimas. Abre, además, un debate importante sobre los estigmas de género que aún persisten en el abordaje de estas situaciones.