El Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió devolver a la Registraduría Nacional del Estado Civil la consulta sobre la inscripción del comité de firmas que busca postular al exalcalde de Medellín Daniel Quintero Calle como precandidato presidencial. El organismo aclaró que no es de su competencia decidir sobre la inscripción, y que la responsabilidad recae en la Registraduría. Pese a que esta institución fue la que tenía inquietudes sobre su proceder.
El caso corresponde al grupo significativo de ciudadanos “Reset Total Contra el Narco y los Corruptos”, que pretende inscribir un comité promotor de firmas para la candidatura de Quintero para las elecciones presidenciales de 2026.
¿Qué dice el documento?
En un oficio fechado el 29 de octubre de 2025, firmado por la Oficina Jurídica del CNE y dirigido al Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona, el organismo precisó los fundamentos legales que sustentan la devolución del expediente.
En uno de sus apartes, el CNE aclara expresamente que: “El comité debe registrarse ante el Registrador Nacional del Estado Civil o el Registrador Delegado en lo Electoral”.
Por lo que el expediente fue trasladado por competencia a la Registraduría, en aplicación del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo).
En términos prácticos, esto significa que el CNE no entrará a pronunciarse todavía sobre la validez o legalidad del comité de firmas, pues el trámite debe primero surtirse en la Registraduría.
Contexto del caso
La consulta fue elevada por la Registraduría tras recibir la solicitud de inscripción del grupo promotor de Daniel Quintero. Dada la controversia sobre su eventual participación a las elecciones de 2026, pues Quintero participó brevemente en la consulta del Pacto Histórico lo que lo dejó en un limbo legal por presunta inhabilidad, el Registrador Delegado pidió al CNE conceptuar sobre si era procedente autorizar la inscripción.
Sin embargo, con esta respuesta, el Consejo Electoral indica que solo podrá pronunciarse de fondo una vez el comité esté formalmente inscrito. Hasta entonces, la revisión corresponde de manera exclusiva a la Registraduría.
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Lo que puede ocurrir ahora
Tras el traslado del expediente, la decisión queda en manos de la Registraduría, que deberá determinar si acepta o no la inscripción del comité.
A partir de este punto, hay dos escenarios posibles:
1. Si la Registraduría permite la inscripción
El comité “Reset Total Contra el Narco y los Corruptos” podrá iniciar la recolección de firmas en respaldo a la precandidatura de Daniel Quintero.
Una vez inscrito, el CNE sí tendría competencia para revisar de fondo la legalidad del grupo, los apoyos obtenidos y la eventual validez de la candidatura. En ese momento podría pronunciarse sobre posibles inhabilidades, irregularidades en la financiación o el cumplimiento de los requisitos de ley.
2. Si la Registraduría niega la inscripción
De hacerlo, deberá motivar jurídicamente su decisión, explicando las razones normativas que impiden el registro. En ese caso, el comité o el propio Quintero podrían interponer recursos administrativos o acciones judiciales ante el mismo CNE o ante el Consejo de Estado.
Una negativa, sin embargo, podría retrasar el calendario de recolección de firmas y comprometer los tiempos para una eventual candidatura presidencial.
